La Ley Silla impone una multa de hasta 565,700 pesos a empleadores que niegan asientos con respaldo durante la jornada laboral. La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) entró en vigor total desde el 14 de diciembre de 2025. Los trabajadores en bipedestación acceden a pausas obligatorias en cualquier sector. Las autoridades aplican multas por cada empleado impactado sin excepciones.
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¿Cuáles son las obligaciones patronales clave de la Ley Silla?
Los empleadores proveen sillas con respaldo accesibles en el centro de trabajo. El negar los descansos viola fracciones V del artículo 132 y XVII Bis del artículo 133 de la LFT. Las empresas deben actualizar sus reglamentos internos con riesgos de bipedestación, pausas y ubicación de asientos. La STPS verificará el cumplimiento en inspecciones anuales de 2026.
La multa por violar la Ley Silla escala de 28,285 a 565,700 pesos (250 a 5,000 UMAs) por artículo 1000. Incumplir el reglamento genera 5,657 a 565,700 pesos por artículo 1002.
- Multa base: 28,285-565,700 pesos por descanso negado.
- Reglamento: 5,657-565,700 pesos por omisión.
- Por trabajador: Suma acumulativa sin límites.
La STPS incorporará revisiones en el Programa Anual de Inspección 2026 para prevenir la fatiga y las lesiones. La regla aplica al comercio, a los servicios e industria sin importar la modalidad laboral. La naturaleza del puesto define el uso continuo o las pausas específicas. La dependencia exhorta a la adaptación inmediata para elevar la productividad y la salud.
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Las empresas deben ajustar sus espacios antes de las verificaciones federales. La STPS aclara la aplicación universal desde diciembre de 2025. La Ley Silla fortalece los derechos al descanso en México. El cumplimiento reduce riesgos y eleva el bienestar laboral.